Ley Nacional de Tránsito 24.449 explicada: guía completa
La Ley 24.449 regula el tránsito en Argentina desde 1995 y es el pilar del derecho vial argentino. Esta guía desglosa sus artículos clave, obligaciones del conductor, infracciones, procedimientos tras un siniestro, el sistema de licencias y seguros, y cómo aplicar la norma en casos concretos. Incluye actualizaciones 2025 y plantillas prácticas para cumplir con tus obligaciones legales.
La Ley Nacional de Tránsito 24.449, sancionada el 23 de diciembre de 1995 y reglamentada en 1996, establece el marco legal que rige la circulación de vehículos, peatones y ciclistas en todo el territorio argentino. Ha sufrido múltiples modificaciones —especialmente en materia de alcoholemia, uso de tecnología al volante y sanciones— para adaptarse a la realidad del tránsito moderno. Comprender sus artículos esenciales, las obligaciones que impone y los derechos que protege es clave tanto para prevenir siniestros como para actuar correctamente en caso de un accidente.
Esta guía traduce la ley a un lenguaje accesible, sin omitir la precisión técnica necesaria para casos reales.
1. Estructura y principios de la Ley 24.449
1.1. Objeto y ámbito de aplicación
El artículo 1º de la Ley 24.449 declara que su objeto es la regulación del uso de la vía pública, la seguridad de las personas y la preservación del medio ambiente. Su ámbito: rutas nacionales, calles provinciales y municipales, y todo espacio destinado a circulación vehicular o peatonal.
Las provincias y municipios pueden dictar normas complementarias más restrictivas —por ejemplo, reducir límites de velocidad o establecer alcoholemia cero— pero nunca pueden flexibilizar lo que la ley nacional exige. Así, encontrarás variaciones locales en multas, carriles exclusivos, horarios de estacionamiento, pero el piso de obligaciones es nacional.
1.2. Principios rectores
- Seguridad vial: prioridad absoluta sobre cualquier otro interés.
- Responsabilidad: todo usuario de la vía pública debe comportarse de modo tal que no genere riesgo para sí ni para terceros.
- Jerarquía de vulnerabilidad: aunque no está explícita en el texto original, la jurisprudencia y modificaciones posteriores reconocen que peatones y ciclistas merecen protección especial frente a vehículos motorizados.
2. Documentación obligatoria (art. 40 y concordantes)
El artículo 40 de la Ley 24.449 enumera qué documentos debe portar todo conductor para circular legalmente:
- Licencia de conducir habilitante para la categoría del vehículo, vigente y expedida por autoridad competente.
- Cédula de identificación del automotor (título o cédula verde/azul) que acredite la habilitación para conducir ese vehículo específico.
- Comprobante de seguro obligatorio con cobertura de responsabilidad civil vigente.
- Comprobante de Verificación Técnica Vehicular (VTV), cuando corresponda según la antigüedad del vehículo y la jurisdicción.
Circular sin alguno de estos documentos constituye infracción sancionable con multa y, en casos graves (licencia vencida o inexistente, seguro inexistente), el vehículo puede ser secuestrado hasta regularización.
3. Licencia de conducir: categorías, renovación y scoring
3.1. Categorías según Ley 24.449
La normativa establece las siguientes categorías principales:
- A1: ciclomotores y motos hasta 150 cc.
- A2: motos hasta 300 cc.
- A3: motos sin límite de cilindrada.
- B1: automóviles, camionetas y utilitarios de uso particular.
- B2: autos particulares que transporten hasta 7 pasajeros con remolque.
- C: camiones sin acoplado ni semirremolque.
- D: vehículos destinados al transporte de pasajeros (taxis, remises, colectivos).
- E: camiones articulados, transporte de cargas peligrosas y maquinaria especial.
Cada categoría exige examen teórico y práctico, certificado de aptitud psicofísica y, en categorías profesionales (C, D, E), cursos específicos y renovación más frecuente.
3.2. Plazos de renovación
Los plazos de vigencia de la licencia varían según la edad del titular:
- Hasta 65 años: renovación cada 5 años.
- Entre 66 y 70 años: renovación cada 3 años.
- 71 años o más: renovación anual.
Conducir con licencia vencida equivale a hacerlo sin licencia, con las mismas sanciones (multa, secuestro del vehículo, responsabilidad civil y penal plena).
3.3. Sistema de scoring de puntos
Jurisdicciones como Buenos Aires, CABA, Mendoza y Córdoba implementaron el sistema de puntos: cada licencia comienza con 20 puntos. Infracciones graves (alcoholemia positiva, exceso de velocidad superior al 30%, no detenerse en paso peatonal) restan puntos. Al llegar a 0 puntos, la licencia se suspende temporalmente y el conductor debe realizar cursos de reeducación vial antes de recuperarla.
4. Obligaciones esenciales del conductor
4.1. Uso de cinturón de seguridad (art. 77)
El artículo 77 de la Ley 24.449 establece que todos los ocupantes del vehículo —conductor y acompañantes, delanteros y traseros— deben usar cinturón de seguridad. Menores de 10 años deben viajar en asientos traseros con sistemas de retención infantil (SRI) homologados según peso y altura.
Infracciones: multa al conductor (responsable legal del vehículo) y, en caso de siniestro con lesiones, agravante en responsabilidad civil y penal.
4.2. Prohibición de alcohol y drogas (art. 48)
El artículo 48 prohíbe conducir bajo efectos de alcohol o estupefacientes. La ley nacional fija 0,5 g/l de alcohol en sangre como límite general y 0 g/l para motociclistas, conductores de transporte público, menores de 21 años y principiantes (licencia con menos de 2 años de antigüedad).
A nivel provincial, 12 provincias argentinas habían adoptado alcoholemia cero hasta abril de 2026, extendiéndola a todos los conductores. Verificá la normativa local, porque las multas y suspensiones de licencia varían.
Negarse al test de alcoholemia constituye infracción autónoma, sancionable con suspensión de licencia y multa grave.
4.3. Límites de velocidad
La Ley 24.449 fija velocidades máximas genéricas:
- Zonas urbanas: 40 km/h (calles residenciales), 60 km/h (avenidas).
- Zonas escolares y hospitales: 20 km/h.
- Rutas: 110-130 km/h según el tipo de ruta y vehículo.
Municipios pueden bajar estos límites mediante señalización. El exceso de velocidad superior al 30% del límite permitido es infracción grave, resta puntos en el scoring y puede configurar delito de conducción peligrosa.
4.4. Uso de luces
Obligatorio circular con luces bajas encendidas durante el día en rutas y autopistas. En ciudad, de noche o con baja visibilidad (lluvia, niebla). Motos deben circular siempre con luz baja encendida, de día y de noche.
4.5. Uso de celular y dispositivos
Prohibido usar celular mientras se conduce, salvo con sistema manos libres. Incluye escribir mensajes, navegar redes sociales, sostener el teléfono. Infracción sancionada con multa y resta de puntos.
5. Verificación Técnica Vehicular (VTV)
La VTV certifica que el vehículo cumple condiciones mínimas de seguridad (frenos, luces, dirección, emisiones). La periodicidad varía según jurisdicción:
5.1. CABA
- Vehículos hasta 3 años: sin obligación de VTV.
- 4 a 9 años: cada 2 años.
- 10 años o más: anual.
- Motos: anual desde el primer año de antigüedad.
5.2. Provincia de Buenos Aires
- Vehículos hasta 3 años: cada 3 años.
- 4 a 10 años: cada 2 años.
- 11 años o más: anual.
Circular con VTV vencida es infracción y, en caso de siniestro, el seguro puede rechazar el reclamo si la falta de VTV influyó causalmente en el daño (por ejemplo, frenos defectuosos).
6. Seguro obligatorio: qué cubre, sumas mínimas
El seguro de responsabilidad civil obligatorio cubre daños causados a terceros transportados y no transportados. La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) actualiza periódicamente las sumas mínimas aseguradas. A 2026, rondan los $15 millones por muerte de tercero, aunque estas cifras se ajustan por inflación.
6.1. Responsabilidad civil vs. todo riesgo
- Responsabilidad civil (RC): obligatoria, cubre solo daños a terceros.
- Terceros completo: RC + cristales + incendio + robo total/parcial.
- Todo riesgo: terceros completo + daños propios por accidente, sin importar culpa.
6.2. Plazo para denunciar siniestro
La SSN establece un plazo mínimo de 72 horas hábiles para denunciar el siniestro al seguro propio. Algunas pólizas son más exigentes (24 o 48 horas). Verificá tu póliza. La denuncia tardía puede dar lugar a rechazo de cobertura.
7. Procedimiento tras un siniestro: paso a paso legal
El artículo 65 de la Ley 24.449 establece la obligación de permanecer en el lugar del siniestro o, en su defecto, dejar constancia fehaciente de identidad y domicilio. Abandonar el lugar sin cumplir esta obligación puede configurar el delito de abandono de persona (art. 108 Código Penal).
7.1. Checklist post-siniestro
- Permanecer en el lugar: salvo riesgo inminente (incendio, tránsito peligroso).
- Llamar al 911: para asistencia médica y policial.
- No mover vehículos hasta que la policía lo autorice, salvo obstrucción grave del tránsito (en ese caso, fotografiar antes de mover).
- No firmar documentos ni admitir culpa en el lugar. No negociar reparación en efectivo sin asesoramiento.
- Fotografiar todo: posición de vehículos, daños, patentes, señalización, condiciones climáticas, testigos.
- Intercambiar datos: nombre completo, DNI, domicilio, teléfono, patente, compañía de seguro y número de póliza del otro conductor. Anotar nombre y teléfono de testigos.
- Denuncia policial: realizarla dentro de las 72 horas. No hay plazo legal estricto, pero el valor probatorio cae drásticamente después de ese lapso. La denuncia es indispensable si hay lesiones, para iniciar causa penal.
- Parte médico: ir a hospital o centro de salud aunque no haya dolor inmediato. Lesiones internas o cervicales pueden manifestarse horas después. El parte médico es prueba clave en reclamo civil.
- Denuncia al seguro: dentro de 72 horas hábiles. Presentar: denuncia policial, parte médico (si hay lesiones), fotos, datos del tercero.
- Consultar abogado: si hay lesiones, fallecidos, o el tercero no tiene seguro, consultá un abogado especializado en accidentes de tránsito antes de aceptar ofertas de la aseguradora.
8. Infracciones más frecuentes y sus sanciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con multas que van desde fracciones de la Unidad Fija (UF, que cada jurisdicción define) hasta suspensión de licencia e inhabilitación.
8.1. Top de infracciones
- Exceso de velocidad: multa proporcional al exceso. Más del 30%: resta de puntos, posible secuestro del vehículo.
- Falta de uso de cinturón: multa y resta de puntos.
- Falta de uso de casco (motos): multa, resta de puntos, secuestro del vehículo hasta regularización.
- Alcoholemia positiva: multa grave, suspensión de licencia (30 días a 2 años según el nivel), secuestro del vehículo. Si hay siniestro con lesiones: delito penal (art. 94 Código Penal).
- Uso de celular: multa y resta de puntos.
- Cruce de semáforo en rojo: multa grave, resta de puntos.
- Estacionamiento indebido: multa leve, pero si obstruye rampa para personas con discapacidad o salida de emergencia, multa agravada y posible remoción del vehículo.
9. Responsabilidad civil y penal tras un siniestro
9.1. Responsabilidad civil objetiva
El Código Civil y Comercial (CCyCN), artículo 1769, establece que el automóvil es una cosa riesgosa. El dueño y/o guardián (quien usa el vehículo) responden objetivamente por los daños causados, salvo que prueben:
- Culpa exclusiva de la víctima.
- Caso fortuito externo (hecho de un tercero totalmente ajeno, imprevisible e inevitable).
La carga de la prueba para eximirse es muy alta. En la práctica, el responsable del vehículo siempre responde, y la discusión se centra en el porcentaje de culpa si hay concurrencia.
9.2. Artículo 1716 CCyCN: deber de reparar
El artículo 1716 del CCyCN establece que quien causa un daño a otro debe repararlo íntegramente: daño emergente (gastos médicos, reparación del vehículo), lucro cesante (pérdida de ingresos), daño moral (sufrimiento psíquico).
9.3. Prescripción de la acción civil
El artículo 2561 del CCyCN fija en 3 años el plazo de prescripción de la acción civil por daños, contados desde que el daño se manifestó o la víctima tuvo conocimiento de él. Pasado ese plazo sin iniciar demanda, se pierde el derecho a reclamar.
9.4. Responsabilidad penal: lesiones y homicidio culposo
- Lesiones culposas (art. 94 Código Penal): si por imprudencia, negligencia o impericia se causan lesiones, la pena puede alcanzar hasta 3 años de prisión o inhabilitación especial para conducir.
- Homicidio culposo (art. 84 Código Penal): si por conducta culposa se causa la muerte de una persona, la pena es de 1 a 5 años de prisión e inhabilitación especial. Si había alcohol, drogas o exceso de velocidad grave, se agravan las penas.
La causa penal y la civil son independientes: podés ser condenado penalmente y, además, obligado a indemnizar civilmente.
10. ¿Qué hacer si me atropellan siendo peatón?
Como peatón, gozás de presunción de inocencia salvo prueba contraria muy robusta. El procedimiento:
- Llamar al 911 de inmediato, aunque creas que no estás herido.
- Ir al hospital: el parte médico es prueba fundamental. La Ley 26.529 de Derechos del Paciente garantiza atención inicial en hospital público sin requisito de documentación ni cobertura.
- Obtener datos del conductor: antes de que se retire, anotá patente, DNI, nombre, teléfono, seguro.
- Testigos: nombre y teléfono de quienes presenciaron el hecho.
- Denuncia policial dentro de 72 horas.
- Consultar abogado: el peatón tiene derecho a reclamo integral (gastos médicos, lucro cesante, daño moral) contra el seguro del vehículo y/o el conductor. No aceptes ofertas de liquidación rápida sin asesoramiento legal.
11. Modificaciones recientes y tendencias 2025-2026
11.1. Alcoholemia cero provincial
Desde 2020, y aceleradamente desde 2023, provincias como Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Tucumán, Salta, Jujuy, Chaco, Misiones, Entre Ríos, Corrientes y San Juan adoptaron alcoholemia cero para todos los conductores. La tendencia es hacia la generalización nacional de esta norma.
11.2. Registro Único de Infractores
La ANSV avanza en la interoperabilidad de datos entre provincias para consolidar un Registro Único de Infractores, que permitirá que una infracción en una provincia reste puntos en la licencia de otra jurisdicción.
11.3. Tecnología y límites de velocidad inteligentes
Se discute en el Congreso la obligatoriedad de limitadores de velocidad electrónicos en vehículos nuevos, siguiendo el modelo de la Unión Europea (Reglamento 2019/2144). Aún no hay ley sancionada en Argentina.
12. Plantilla de datos a recopilar en el lugar del siniestro
Conductor A (vos):
- Nombre completo, DNI, domicilio, teléfono.
- Patente, marca, modelo, año del vehículo.
- Licencia de conducir: número, categoría, vencimiento.
- Seguro: compañía, número de póliza, teléfono.
Conductor B (tercero):
- Nombre completo, DNI, domicilio, teléfono.
- Patente, marca, modelo, año del vehículo.
- Licencia de conducir: número, categoría, vencimiento.
- Seguro: compañía, número de póliza, teléfono.
Testigos:
- Nombre completo, DNI, teléfono (mínimo 2 testigos si es posible).
Circunstancias:
- Fecha, hora, lugar exacto (calle, altura, intersección).
- Condiciones climáticas (soleado, lluvia, niebla).
- Estado de la calzada (seca, mojada, baches).
- Señalización presente (semáforo, cartel de PARE, velocidad máxima).
- Descripción breve de cómo ocurrió (quién venía por dónde, quién tenía prioridad).
Fotos:
- Vehículos desde 4 ángulos.
- Daños detallados.
- Patentes legibles.
- Señalización vial.
- Posición de los vehículos antes de moverlos (si es seguro quedarse).
13. Preguntas frecuentes
¿Puedo renovar la licencia de conducir vencida sin hacer curso?
Depende de cuánto tiempo haya pasado desde el vencimiento. Si es menos de 1 año, muchas jurisdicciones permiten renovación directa con examen psicofísico. Si es más de 1 año, generalmente exigen curso de actualización teórico-práctico. Consultá en tu municipio.
¿Qué pasa si choco y el otro no tiene seguro?
Podés reclamar directamente al conductor (responsabilidad civil personal). Si no tiene bienes ni capacidad de pago, el reclamo puede ser difícil de ejecutar. Tu seguro —si tenés cobertura contra terceros no asegurados o todo riesgo— puede cubrir tus daños. Siempre consultá abogado en este caso.
¿Puedo ser multado si un tercero conduce mi auto y comete infracción?
Sí, la multa se notifica al titular registral del vehículo. Luego, el titular puede identificar al conductor real ante la autoridad de aplicación (con declaración jurada y DNI del conductor) para trasladar la responsabilidad. Si no lo hace, la multa queda a su cargo y afecta su licencia.
¿Cuánto tiempo tarda una causa penal por homicidio culposo en tránsito?
Varía enormemente según la jurisdicción, complejidad del caso, carga de los juzgados. Puede ir de 1 año (en acuerdos de juicio abreviado) a 4-5 años si llega a juicio oral. La causa civil puede tramitarse en paralelo y suele resolverse antes si hay acuerdo con el seguro.
¿Puedo rechazar el test de alcoholemia?
Legalmente podés negarte, pero la negativa constituye infracción autónoma sancionada con multa grave, suspensión de licencia (hasta 1 año en algunas jurisdicciones) y, en caso de siniestro con daños, se presume que estabas alcoholizado, invirtiendo la carga de la prueba en tu contra.
14. Fuentes verificadas y enlaces oficiales
- Ley 24.449 texto completo (InfoLEG)
- Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)
- Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)
- Boletín Oficial de la República Argentina
- Luchemos por la Vida — estadísticas y campañas
- CESVI Argentina — seguridad vehicular y prevención
15. Conclusión: cumplir la ley es cuidar vidas
La Ley 24.449 no es un obstáculo burocrático: es la traducción jurídica de décadas de experiencia en prevención de siniestros viales. Cada artículo responde a una causa concreta de muerte o lesión en las rutas. Cumplir con la licencia vigente, el seguro, la VTV, el cinturón, la velocidad y la sobriedad al volante no solo te protege de multas: te protege de arruinar tu vida y la de otros.
Si te ves involucrado en un siniestro, actuar con método —documentar, denunciar, asesorarte— marca la diferencia entre un reclamo exitoso y un calvario legal de años. Esta guía es tu mapa; usala, compartila, consultala cada vez que tengas dudas.
Esta guía sintetiza normativa vigente al momento de publicación (2025). No reemplaza asesoramiento legal profesional ante un caso concreto. Ante cualquier siniestro con lesiones, consultá un abogado especializado en derecho vial.
Redacción · accidentesdetransito.org — equipo editorial.
Circular con documentación al día (licencia, seguro, VTV), respetar límites de velocidad y alcoholemia cero no solo evita multas: en caso de siniestro, el cumplimiento de la normativa fortalece tu posición legal y puede ser determinante para que tu seguro cubra los daños. No dejes que una infracción administrativa se convierta en una condena penal o civil por negligencia.
·Fuentes citadas.
- Ley Nacional de Tránsito 24.449 (InfoLEG) — https://www.argentina.gob.ar/normativa
- Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1716, 1769, 2561) — https://www.argentina.gob.ar/normativa
- Código Penal de la Nación (arts. 84, 94) — https://www.argentina.gob.ar/normativa
- Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) — https://www.argentina.gob.ar/seguridadvial
- Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) — https://www.argentina.gob.ar/ssn
- Boletín Oficial de la República Argentina — https://www.boletinoficial.gob.ar/
- Luchemos por la Vida — https://www.luchemos.org.ar/
- CESVI Argentina — https://www.cesvi.com.ar/